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Estancia y residencia en España para extranjeros

Existen dos formas en las que un extranjero puede estar legalmente dentro del territorio español, las cuales dependen fundamentalmente de su tiempo de permanencia. Estas formas se conocen como estancia legal y residencia, teniendo ambas implicaciones y consecuencias diferentes, todo ello según lo establecido en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero y en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Estancia legal

Se caracteriza en que la permanencia en el territorio español no es superior a noventa (90) días continuos, contados a partir de su fecha de entrada al mismo. La ley prevé la posibilidad de prolongar este plazo mediante la solicitud en la respectiva subdelegación del gobierno, donde se exige la acreditación de las razones que justifican dicha prolongación.


¿Qué sucede si niegan esta prórroga?

Según criterios del Ministerio del Interior, la negativa sobre esta solicitud de prórroga de estancia habrán de ser motivadas y deberán notificarse formalmente al interesado, con las garantías de recurso previstas legalmente.


Existen otros casos excepcionales en donde este periodo puede ser diferente a noventa (90) días, como, por ejemplo:

a) Casos de estudiantes (estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado), esta estancia legal se puede extender hasta un año, tiempo máximo durante el cual no se exige un visado estudiantil.

b) Casos de fines de tránsito, donde la duración de la estancia autorizada corresponderá al tiempo necesario para efectuar el tránsito.


¿Qué consecuencias tiene para el extranjero la estancia legal en el país?

  • Será suficiente la posesión de pasaporte o documento de identidad en vigor, en virtud del cual se haya efectuado la entrada en territorio español.

  • No tendrá permiso para trabajar ni cotizar en la seguridad social, excepto criterios específicos que marca la ley para los estudiantes.

  • Este tiempo que el extranjero dure en esta estancia legal, no es computable luego para trámites de residencia en el país.


Una vez finalizado este periodo de noventa (90) días o de la prolongación aprobada del mismo y sin tramitación en curso o aprobada para el extranjero de una residencia en el país, la estancia deja de tener efectos legales, con lo que ya no será suficiente la posesión de pasaporte o documento de identidad en vigor para transitar por el mismo y justificar la estadía.


Residencia

Es una situación en la que el Estado español autoriza a un extranjero para vivir en España, es decir, se debe realizar su solicitud si la persona va a permanecer en este territorio por un periodo superior a noventa (90) días y no tiene aprobación de prolongación de su estancia.

Bajo este término, se debe diferenciar entre residencia temporal y residencia de larga duración.


Residencia temporal

Aquella situación que autoriza a permanecer en España por un periodo superior a noventa (90) días e inferior a cinco (5) años.

Existen diversos tipos de residencia temporal; en este artículo haremos mención de las más comunes, en vista de que los otros tipos atienden a circunstancias especiales (profesionales, deportistas, penados, investigadores, entre otros).


A. Autorización inicial de residencia temporal no lucrativa: es una autorización que solicitan los extranjeros desde su país de origen que autoriza a residir en España sin realizar actividad laboral.

- Características especiales: en el caso de concesión, el extranjero dispone de un mes desde la notificación para recogerlo personalmente y deberá entrar en España en el plazo de vigencia del visado.

- Vigencia: tendrá la duración de un año y la vigencia comenzará en la fecha en que se efectúe la entrada en España.


B. Autorización de residencia por reagrupación familiar: se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.

- Características especiales: el extranjero que quiera optar por este derecho para sus familiares, debe haber residido legalmente en España durante un año y haber obtenido autorización para residir, al menos, otro año más (en el caso de reagrupación de ascendientes es necesario ser residente de larga duración).

- Vigencia: se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de entrada del familiar en España.


C. Autorizaciones de residencia por trabajo: es una autorización que le otorga al solicitante el permiso para trabajar en el país. Se clasifica según el tipo de trabajo que vaya a desempeñar el interesado:

C.1. Trabajo por cuenta ajena: la solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que no se halle ni resida en España.

- Características especiales: habilitará a los extranjeros que residen fuera de España, siempre que hayan obtenido el correspondiente visado y hayan sido dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social dentro del plazo de tres meses desde su entrada legal en España.

- Vigencia: tendrá una duración de un año y se limitará, en lo relativo al ejercicio de actividad laboral, a un ámbito geográfico y ocupación determinada.

C.2. Trabajo por cuenta propia: se otorga para la realización de una actividad lucrativa por cuenta propia (autonomía).

- Características especiales: el solicitante debe ser mayor de 18 años y tener toda la documentación acreditativa de la actividad en la que se va a desarrollar.

- Vigencia: tendrá una duración de un año y se limitará a un ámbito geográfico autonómico y a un sector de actividad.


D. Residencia por circunstancias excepcionales: existen otras formas de obtener la residencia en España, acreditando que entre la persona solicitante y el país hay un lazo que les une. La aprobación de la residencia por estas circunstancias excepcionales, en cualquiera de sus modalidades, tiene el efecto común en que conceden una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España y que su duración será de un año (a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo).


D.1. Arraigo Social: puede ser solicitado por aquellas personas que acrediten una estancia continuada en España de un mínimo de tres (3) años y que, al momento de solicitarla, cuenta con un contrato de trabajo como mínimo de un año (también puede ser concedido sin contrato de trabajo, pero acreditando medios de vida suficientes).

D.2. Arraigo Laboral: el solicitante deberá acreditar la permanencia en España durante un período de dos (2) años, además de demostrar la existencia de una relación laboral con una duración que no sea inferior a seis (6) meses.

D.3. Arraigo Familiar: se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.


Residencia de larga duración

Aquella situación que autoriza a los extranjeros a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los nacionales españoles. Pueden optar por esta residencia los extranjeros que hayan residido temporalmente en el país durante cinco (5) años, de forma continuada.


¿Cómo se computa este plazo de cinco (5) años?

Sumando el periodo de permanencia del interesado, el cual no se verá afectado por sus ausencias en el territorio español, siempre y cuando las mismas no superen los ciento ochenta (180) días continuos, y que, a su vez, la suma de estas ausencias no supere el plazo de diez (10) meses, durante esos cinco (5) años.

Si mediante el pasaporte no queda acreditado este punto, actualmente están requiriendo la aportación de un certificado migratorio expedido por su Consulado que acredite dichas ausencias.


Requisitos

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

  • No encontrarse irregularmente en territorio español.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.


Esta solicitud se puede tramitar tanto dentro como fuera del territorio español. Concedida, en su caso, la autorización de residencia de larga duración, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.

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