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NOVEDADES EN LA RESIDENCIA POR ARRAIGO SOCIAL A CAUSA DE LA CRISIS COVID19

Cuando un extranjero solicita un permiso de residencia temporal por arraigo social, con una oferta de empleo, la puesta en vigor de esta autorización estará condicionada a la posterior firma del contrato de trabajo y la afiliación a la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 128.6 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social:


“6. La eficacia de la autorización concedida en el supuesto de arraigo del artículo 124.2 de este Reglamento estará condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante, salvo en el caso de que se haya eximido al interesado de la presentación de contrato de trabajo y siempre que los medios económicos no deriven de la realización de una actividad por cuenta propia. Cumplida la condición, la autorización comenzará su periodo de vigencia.”


Sin embargo “como consecuencia del COVID 19, ciertos requisitos que sí se cumplían o se esperaban cumplir en el momento de presentar la solicitud, han dejado de cumplirse. Por lo tanto, es necesario considerar una serie de circunstancias con la finalidad de evitar denegaciones de autorizaciones cuando éstas tienen su origen en la crisis del COVID.”


Es por ello que desde la Dirección General de Migraciones, han publicado soluciones a estas situaciones, en comunicación oficial a través de “INSTRUCCIONES DGM 6/2020”, en donde haciendo uso analógico del artículo 67.9 del Reglamento de Extranjería plantean lo siguiente:


1. Se permitirá que el extranjero, al que se le haya notificado la concesión de la autorización de residencia por arraigo social sujeto a la presentación de un contrato de trabajo, pueda ser dado de alta en la seguridad social por otro empleador: la búsqueda del nuevo empleo deberá producirse, como plantea el artículo 67.9 del Reglamento en el caso de las autorizaciones iniciales por cuenta ajena, en un plazo de 45 días hábiles que se iniciará desde la notificación de la resolución o el 9 de junio en caso de que la notificación se hubiese producido con anterioridad a dicha fecha.


2. Para aquellos cuya relación laboral inicial se hubiese extinguido (y, por tanto, no vaya a procederse a su alta en la seguridad social) y no encuentren un nuevo contrato en los términos exigidos por el artículo 124.2.b), el extranjero que solicitó la autorización dispondrá de un plazo de 45 días hábiles para aportar un NUEVO informe de arraigo en donde se acredite disponer de medios económicos suficientes. Se flexibilizará la suficiencia de estos medios.


3. Solicitudes de autorización de residencia temporal por razones de arraigo social presentadas antes y durante el estado de alarma, o se presente posterior a éste, en los que se haya eximido al solicitante de contar con contrato de trabajo, se podrá acreditar recursos suficientes a través de un familiar.


Se entenderá que existe un contrato de trabajo y estabilidad del mismo, en los casos en los que el familiar se encuentre afectado al momento de presentar la solicitud, por un procedimiento de suspensión de contrato por causa de fuerza mayor o por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, de acuerdo con las especialidades introducidas por el Real decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.


No obstante, la flexibilización con respecto a los requisitos de esta autorización de residencia no amparará el uso fraudulento de la figura, manteniéndose como causa de denegación, de acuerdo con el artículo 124 del Reglamento.



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