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Residencia por Arraigo Social

El arraigo está definido jurisprudencialmente como “la existencia de vínculos que unen al extranjero recurrente con el lugar en que reside, ya sean de tipo económico, social, familiar, laboral, académico o de otro tipo y que sean relevantes para apreciar el interés del recurrente en residir en el país y determinen la prevalencia de tal interés particular para la concesión del permiso de residencia temporal solicitado”. (STS de fecha 22 de noviembre de 2007, Rº 2469/2004).


Uno de los más solicitados es el arraigo social, y es por eso que será el motivo de este artículo, en donde se explicará cómo procede, los requisitos que deben cumplirse y los beneficios que conlleva.

En artículos anteriores se exponían las distintas maneras de obtener estancia y residencia en España (link a esta información https://lexmigro.wixsite.com/website/inicio/estancia-y-residencia-en-espa%C3%B1a-para-extranjeros) en donde se puede observar que el arraigo social está considerado como “residencia por circunstancias excepcionales”. Pues bien, al ser excepcional es importante hacer un breve análisis en los requisitos que se solicitan para su otorgamiento.


Artículo 124.2 del Reglamento de Extranjería: (link al Reglamento https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-7703)

1). Haber permanecido de forma continuada en España durante un período mínimo de 3 años;

2). Carecer de antecedentes penales;

3). Contar con un contrato de trabajo de una duración mínima de 1 año;

4). Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes en España o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social.


Dicha cláusula deja claro que los mencionados requisitos deberán cumplirse de forma acumulativa. A continuación serán expuestos cada uno de ellos con el fin de esclarecer dudas:


1). Haber permanecido de forma continuada en España durante un período mínimo de 3 años: hay dos puntos a tomar en cuenta, que son la fecha desde la cual se empieza a contar la permanencia; y el factor “continuidad”. Para el primer aspecto, existe plena libertad probatoria para demostrar el inicio de los 3 años resididos en España, de manera de que no se limita sólo a la fecha de empadronamiento del individuo, también es de utilidad el pasaporte donde refleje la entrada a territorio español, movimientos bancarios, citas médicas, etc. El segundo aspecto relacionado a la continuidad, obliga al individuo a probar permanencia de una fecha determinada a otra, sin embargo no se exige demostrar cada día de esos 3 años.


2). Carecer de antecedentes penales: el Reglamento específica que la ausencia de estos antecedentes deberán ser por los últimos 5 años, de manera de que si el individuo ha vivido anteriormente en otro país dentro del período mencionado, tendrá que aportar el documento respectivo, emitido por las autoridades de ese país y debidamente certificado.


3). Contar con un contrato de trabajo de una duración mínima de 1 año: aquí existen dos planteamientos; a) que la persona que está optando por dicha autorización de residencia tenga anteriormente algún permiso de trabajo, por ejemplo, a través de la solicitud de asilo, y tenga ya contrato de trabajo (y que tenga duración mínima de 1 año) o; b). que no posea permiso de trabajo, y por lo tanto el empleador deberá establecer en el contrato de trabajo que la duración del año estará condicionada a la aprobación del arraigo social.


Se admite la presentación de varios contratos que sumen al menos 30 horas semanales de jornada laboral.


Con respecto al caso de los autónomos, se debe partir de que según el Reglamento, el requisito del contrato de trabajo de duración mínima de 1 año es indispensable para el otorgamiento de la autorización de residencia, en otras palabras es la regla general, por lo tanto cualquier otro supuesto será sometido a consideración.


Así se tienen casos como el planteado en la decisión de la STSJ Castilla y León, de fecha 19 de junio de 2015, Rº 195/2015, la cual expuso: Que aún “no pudiéndose determinar un saldo medio de la misma, pero si es acreditativo de la tenencia del capital necesario para el desarrollo de la actividad” se podrá conceder la autorización de residencia por arraigo social acompañada de permiso de trabajo.


4). Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite la integración social del extranjero: en este requisito existen dos puntos, siempre que se cumpla con alguno de ellos, la solicitud tendrá validez.

a). Con respecto al vínculo familiar, se debe aclarar que estos pueden ser cónyuges o parejas de hecho registradas, o ascendientes y descendientes en primer grado y línea recta.

b). Por otra parte, el informe de arraigo en donde se acredite la integración social del extranjero deberá ser emitido por la Comunidad Autónoma respectiva, y éste contará con la verificación del cumplimiento de los requisitos antes expuestos, sumando “los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales” y los medios económicos con los que cuenta la persona (este último aspecto hace referencia a lo que se explicaba anteriormente acerca del contrato de trabajo y la ausencia del mismo, siendo el informe el primero en decidir si eximir o no al solicitante del contrato, siempre que se demuestre medios suficientes. La persona interesada podrá apelar la decisión de dicho informe). Ver Reglamento, artículo 124, 2.C https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-7703


A su vez, entre las modalidades de residencia por circunstancias excepcionales, se encuentra el arraigo laboral que también ofrece al extranjero la posibilidad de establecerse, pero presenta diferencias importantes con respecto al tema central de este artículo que es el arraigo social, empezando por el tiempo de permanencia en España, que se reduce a 2 años y la complejidad a la que está expuesta la demostración del aspecto laboral, es por ello que actualmente es el menos solicitado.


Sin duda, el principal beneficio del arraigo social es la obtención de la residencia y de permiso de trabajo que para la mayoría de los extranjeros es indispensable para su desarrollo y estabilidad, a través de la verificación de requisitos que en muchos casos son de fácil cumplimiento.


Lo importante es que al momento de solicitar algún tipo de autorización de residencia, se haga un examen de la situación de la persona y conocer los recursos y herramientas con los que cuenta; y una vez determinados se concluye cuál de todas las vías disponibles es la más adecuada.

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