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UNIÓN ESTABLE DE HECHO

Actualizado: 20 jun 2019




En cuanto a la regulación referente a la Unión Estable de Hecho, no existe un procedimiento unificado, sino que dependerá de cada Comunidad Autónoma. En este artículo se hará mayor énfasis en el que se realiza en Madrid.


En primer lugar, es preciso acotar la razón por la que hubo la necesidad de regular esta figura; y todo apunta a la importancia del reconocimiento legal y la seguridad jurídica, pues hasta la entrada en vigencia de la Ley 11/2001 del 19 de diciembre, eran los tribunales de justicia quienes le daban soluciones coyunturales a los casos que se presentaban. Es así como en el preámbulo de mencionada ley se establece lo siguiente:


“El Derecho, por su parte, debe ajustarse a las nuevas realidades sociales. La presente Ley trata de dar una adecuada solución a la realidad sociológica del incremento en el número de uniones entre personas, difícilmente encuadrables en las categorías jurídicas existentes”.

De esta manera la ley, a través del reconocimiento legal de esta figura, brinda herramientas jurídicas alternativas a las parejas que mantienen una convivencia “estable y duradera”, con el fin de evitar situaciones de desigualdad.


¿Cómo funciona en Madrid?



En el artículo 1 de la Ley 11/2001 se establece el ámbito de aplicación, es decir, a quién va dirigido:

- A las personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente decidan someterse a la misma mediante la inscripción de la unión en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.


¿Quiénes NO pueden ser parejas de hecho?

  • Los menores de edad no emancipados

  • Las personas afectadas por una deficiencia o anomalía psíquica que no les permita prestar su consentimiento a la unión válidamente.

  • Las personas ligadas por el vínculo del matrimonio no separado judicialmente.

  • Las personas que forman una unión estable con otra persona.

  • Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.

  • Los parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO:

1. Ser mayor de edad o menor emancipado.

2. Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria.

3. Convivir de forma estable, al menos, durante un período ininterrumpido de doce meses (si acaba de cancelar una inscripción anterior debe esperar doce meses desde la fecha de cancelación para solicitar una nueva).

4. Al menos uno de los miembros de la unión de hecho deberá estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid.

5. Su estado civil deberá ser uno de los siguientes: Soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente.

6. No incurrir en ninguno de los supuestos explicados arriba.


Procedimiento: (establecido en el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. Decreto 134/2002, de 18 de julio)

1. Cita previa:

2. El día de la cita deberán acudir ambos solicitantes (o representante de uno de los dos acreditado a través de poder especial) acompañados de dos testigos quienes firmarán declaración jurada dando fe de que los interesados se encuentran en una relación afectiva, duradera, estable, voluntaria y notoria.

3. Se deberán entregar el día de la cita, la documentación pertinente:

3.1 DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de los solicitantes y testigos.

3.2 Acreditación de la emancipación, si es el caso.

3.3 Certificación de estado civil.

3.4 Certificación del padrón municipal que acredite que, al menos, uno de los solicitantes tiene la condición de residente en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.

3.5 Declaración de no tener entre sí relación de parentesco en línea recta o colateral hasta el tercer grado, por consanguinidad o adopción.

3.6 Declaración de no estar incapacitados a efectos de prestar válidamente su consentimiento a la unión de hecho.

3.7 Declaración de no formar unión estable con otra persona.

3.8 Si la unión ya estuviese registrada en otra Comunidad Autónoma, certificación del Registro correspondiente de la cancelación de dicha inscripción.

4. Se abre expediente administrativo.

5. En un plazo de 10 días hábiles (contados a partir de la solicitud de algún documento o falla), los interesados podrán subsanar. Si no lo hacen se entenderá por desistido el procedimiento.

6. En el plazo máximo de dos meses a contar desde el inicio del expediente se notificará a los interesados la correspondiente resolución administrativa.

Tras la modificación efectuada por la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, establece como plazo máximo para la resolución de este procedimiento quince días y atribuye sentido desestimatorio al silencio administrativo.


Es importante explicar que las parejas de hecho deben acudir necesariamente a una Notaría para establecer el régimen económico, a diferencia del matrimonio. Así, también, con respecto al proceso de solicitud de pensiones, el cual tiene que hacerse por el civil ordinario específico. Con respecto a la herencia, las parejas de hecho no tienen opción a heredar, debiendo hacerse testamento; no siendo así, por ejemplo en la Comunidad de Cataluña, donde esta figura sí se encuentra contemplada.


Las ventajas de esta figura son: la rapidez para su constitución, los beneficios en cuanto a residencia en España, permiso laboral por enfermedad grave o muerte del otro conviviente, disfrute de asistencia sanitaria. De igual manera es preciso aclarar que en cada Comunidad Autónoma algunos requisitos y procesos cambian; las que mayor avance legal presentan son: Cataluña, País Vasco, Baleares, Galicia, Navarra y Comunidad Valenciana.

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